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Fuente: www.iwcoffice.org
(1) Administrar el
desarrollo del turismo de observación de cetáceos
de manera de minimizar el riesgo de impactos adversos:
i)implementar medidas apropiadas para regular el número
y tamaño de las 1, actividad, frecuencia y duración
de la exposición durante los encuentros con individuos
y grupos de cetáceos;
- medidas administrativas que pueden incluir temporadas o
áreas cerradas, donde se requiere proveer una protección
adicional.
- idealmente, emprender una evaluación temprana del
número, distribución y otras características
de la(s) población(es) en el área;
ii)evaluar la eficiencia de las medidas administrativas precautorias
y modificarlas de acuerdo a los requerimientos para adecuarlas
a la nueva información;
iii)donde haya nuevas actividades de turismo de observación
de cetáceos estén iniciándose, comenzar
con cautela, moderando la actividad hasta que exista suficiente
información disponible en la cual basar el completo
desarrollo de la actividad;
iv)implementar investigación científica y evaluación
poblacional permanente y registrar información sobre
las operaciones, cetáceos de interés y posibles
impactos, incluyendo aquellos en el ambiente acústico,
como también un componente temprano e integral de la
administración.
v)desarrollar programas de capacitación de operadores
y tripulantes, sobre la biología y conducta de las
especies de interés, operaciones de turismo de observación
de cetáceos y las medidas de precaución pertinentes;
vi)fomentar la preparación de material informativo
correcto y exacto para los observadores de cetáceos
con el fin de:
- obtener un público informado y colaborador;
- fomentar el desarrollo de expectativas reales de los turistas,
y evitar desacuerdos y la presión de conductas de riesgo
en incremento durante los encuentros.
(2) Diseñar,
mantener y operar plataformas de observación para minimizar
el riesgo de efectos adversos en cetáceos, incluyendo
la perturbación sonora:
i)embarcaciones, motores y otros equipos deben ser diseñados,
mantenidos y operados durante la observación de cetáceos,
para reducir cuanto sea posible los impactos adversos a las
especies objetivo y su entorno;
ii)las especies de cetáceos pueden responder de forma
diferencial a los sonidos de baja y alta frecuencia, intensidad
relativa o cambios rápidos de sonidos;
los operadores de embarcaciones deben estar cocientes de las
características acústicas de las especies objetivo
y de sus embarcaciones en condiciones de operación;
particularmente en la necesidad de reducir cuanto sea posible
la producción de sonido potencialmente molesto;
iii)el diseño de las embarcaciones y su operación deben
minimizar el riesgo de producir de heridas a cetáceos
cuando ocurra algún contacto; por ejemplo, mediante la cobertura
de las hélices se puede reducir ambos, ruido y riesgo de
producir heridas;
iv)durante los encuentros, los operadores debieran ser capaces,
de determinar la dirección de nado de los cetáceos
durante el encuentro.
(3) Permitir a los
cetáceos controlar la naturaleza y duración
de las “interacciones”:
i)los operadores debieran poseer una conocimiento profundo
de la conducta de los cetáceos y estar atentos a eventuales
cambios en esta, que pudieran indicar una perturbación;
ii)durante las aproximaciones o en compañía
de los cetáceos, la velocidad máxima de la plataforma
de observación debiera determinarse en relación
a la del (los) cetáceo(s) y una vez establecida no
debiera ser excedida;
iii)utilizar ángulos y distancias de aproximación
apropiados; las especies pueden reaccionar de forma diferencial
y la mayoría de las recomendaciones existentes excluyen
la aproximación frontal;
iv)conductas amistosas de cetáceos debieran ser bienvenidas
pero no inducidas; no instigar 1 un contacto directo con la
plataforma;
v)evitar cambios repentinos de velocidad, dirección
o ruido;
vi)no alterar velocidad o curso de la plataforma de observación
como medidas para contrarrestar conductas evasivas por parte
de los cetáceos;
vii)no perseguir, encerrar o rodear cetáceos o causar
una separación del grupo;
viii)la aproximación a pares madre/cría, crías
solitarias y juveniles debiera ser emprendida con especial
cuidado;
- puede haber un incremento en el riesgo de la perturbación
a estos animales, o un riesgo de daño si las crías
se aproximan a las embarcaciones;
ix)los cetáceos debieran ser capaces de detectar una
plataforma en todo momento;
- pese a que las operaciones silenciosas son deseables, los
intentos por eliminar todo ruido pueden resultar en cetáceos
sorprendido por parte de una plataforma que se aproximó
sin ser detectada por los cetáceos;
- los mares agitados elevan el ruido ambiental a niveles en
los que las embarcaciones son menos detectables.
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