|
No existe una ley específica sobre mamíferos
acuáticos, y la normativa vigente es escasa, ambigua
y puede ser considerada una de las más atrasadas de
Latinoamérica. Presenta grandes vacíos (avistamiento,
varamiento, rescates, investigación científica,
turismo, etc) e incluso errores en la nomenclatura zoológica
y clasificación de las especies listadas.
El espíritu de conservación
y protección de la ley es contradicho por algunos de
sus propios artículos, evidenciando una base teórica
no actualizada. Esto resulta, en que actualmente los mamíferos
acuáticos gozan de una relativa protección legal
en Chile, pero que en la práctica no se cumple lo suficiente
como para asegurar su conservación biológica,
científica y comercial.
Los recursos marinos se rigen bajo la Ley General de Pesca
y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones. Sólo
dos decretos hacen referencia directa a mamíferos marinos
en Chile: uno general (Nº225) y uno particular (Nº336)
sobre la veda extractiva del lobo común. Uno de los
proyectos de la actual adminsitración, es desarrollar
una nueva ley de pesca.
Decreto
Nº225
"Artículo 1°.-
Establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30
años, contado desde la fecha de publicación
del presente decreto, para los siguientes mamíferos,
aves y reptiles:..."
- La lista de especies que se menciona,
requiere ser completada y actualizada según el actual
conocimiento taxonómico.
"Artículo 2°.- Por resolución
de la Subsecretaría de Pesca podrá autorizarse
la captura de ejemplares vivos de una o más de estas
especies para su manutención en cautiverio, con fines
de exhibición, recreación, cultura o investigación."
- El espíritu general de este
artículo, requiere ser actualizado dado que abre
una puerta muy grande en Chile, a las negativas consecuencias
que tiene esta actividad, particularmente desde México
y Cuba, como la experimentada durante los años noventa.
Se recomienda considerar las contribuciones de Castello
et al (2000), Lien (1999), Mayers (1998) y Marino
(1997).
- Esta normativa faculta a la Subsecretaría de Pesca
para autorizar mediante una Resolución, la captura
de mamíferos marinos para cautiverio, pese al conocimiento
actual que se tiene sobre las consecuencias negativas de
esta actividad.
- No establece un reglamento que presente las condiciones
mínimas, ni el criterio para su desarrollo y control,
como tampoco se mencionan las actividades de captura para
exportación, ni estándares para la importación
de animales en cautiverio, ni las normas referentes a las
actividades de investigación científica.
- Aún considera válidos los estudios en cautiverio,
pese al conocimiento actual de la alteración que
este ambiente artificial produce en la fisiología,
etología y microbiota de los individuos cautivos
restando toda relevancia a las conclusiones que puedan obtenerse
con estos métodos.
Decreto
Nº336
El decreto Nº 336 hace referencia directa al lobo común,
para el cual establece una veda de cinco años desde
1999 para todo el litoral Chileno a contar del 29 de septiembre
de 1999.
Los Artículos 1º y 2º son
los más precisos en cuanto a la prohibición
de capturas. Sin embargo, ha sido sólo parcialmente
cumplida. El mercado exhibe productos derivados de lobo, ya
se ha registrado en la primera región un tráfico
de gónadas hacia países del Asia, y son numerosas
las denuncias de matanzas ilegales debido a interacciones
pesqueras y centros de cultivo.
El Artículo 2º prohíbe
toda forma de uso de los ejemplares enteros o partes de ellos,
pero sólo de los que resultan de actividades extractivas.
Sin embargo, los traficantes utilizan otras formas de hacerse
de animales. Por ejemplo, al igual que para el caso de los
cetáceos, no hay referencia en la legislación
Chilena, a la modalidad de rescate y/o rehabilitación,
la cual es frecuentemente utilizada para satisfacer la demanda
de animales sanos y económicos por los zoológicos
y circos. Son numerosos los casos de lobos marinos presuntamente
rescatados, que terminan en zoológicos o trabajando
en espectáculos circences.
De ser exportados, producirían un conflicto con tratados
internacionales ya que fueron capturados de vida silvestre
sin cumplir con las disposiciones para aquello.
El Artículo 4º, concede a SERNAP
las tareas de fiscalización, conforme las disposiciones
de la ley Nº18.892. Respecto de la magnitud de las sanciones
legales, actualmente sólo son establecida en razón
a su peso: aproximadamente de 14400 USD por tonelada de mamíferos
y aves marinos.
Resolución
Nº1930
A fines de 1999, la SUBPESCA dicta la Resolución Nº1930,
eliminando de la lista de especies autorizadas para la importación,
a todos los mamíferos acuáticos exceptuando
el lobo común, Otaria flavescens pero incluyendo a
virtualmente todos los cetáceos y otras especies de
lobos marinos y focas.
- Para la Resolución Nº1930 se
tomó en cuenta la existencia de convenios internacionales
de protección, los impactos ambientales que genera
esta actividad extractiva y las claras desventajas sanitarias
junto con los altos niveles de mortalidad que presenta la
manutención de pequeños cetáceos en
cautiverio.
- El CMMR Leviathan, colaboró mediante
la elaboración de una evaluación técnica
en algunas propuestas de cautiverio, y mediante la entrega
a SERNAP de bibliografía actualizada sobre dicha
temática.
- La fuerza de esta normativa, depende del
Decreto Supremo Nº730, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción de 1995. Así, la
Subsecretaría de Pesca, puede exigir estudios respecto
al impacto ambiental de su internación, la certificación
sanitaria de origen junto al aislamiento temporal de los
ejemplares que ingresan al país, y solicitar se adjunten
antecedentes detallados sobre ésta y su biología.
Resolución
Nº1462
Referente a la solicitud de importación de dos delfines
nariz de botella para un abrir un centro de "delfinoterapia
" en la comuna de Pirque, la Subsecretaría de
Pesca elaboró un informe técnico en donde concluye
que no es recomendable autorizar dicha importación.
Como consecuencia, la Subsecretaría de Pesca resuelve
el rechazo a la solicitud de importación de delfines,
mediante la Resolución Nº1462.
Proyecto
de Ley de Maltrato Animal
En el Congreso Nacional se desarrolla actualmente la discusión
de un proyecto de ley que regularía el maltrato animal,
el cual podría disminuir el interés de mafias
organizadas de traficantes internacionales que, junto a sus
pares locales, indican a Chile como fuente potencial de animales
para mantener las poblaciones en cautiverio (ver Castello
et al., 2000). Sin embargo, esta iniciativa ha sufrido
alteraciones que incluso ponen en riesgo la utilidad de su
aprobación dado que las modificaciones pueden producir
una situación aún pero que la previa a su presentación.
El principal obstáculo, ha sido cultural. Entre los
legisladores, existen algunos con una fuerte cultura del rodeo,
y por tanto sienten amenazadas su creencias personales con
una normativa que proteje a los animales de maltrato.
El proyecto de ley, no incluye de forma expresa,
normas referentes a mamíferos marinos, como tampoco
su explotación turística en el entorno natural.
Si bien trata temas de investigación animal, su nivel
técnico es discutible y no incorpora criterios de forma
expresa referentes a los estudios de campo.
La velocidad de su discusión es menor a la que se requiere
para satisfacer las necesidades locales y los tratados internacionales
suscritos.
Competencia
de otras agencias del Estado Chileno
Son varias las instituciones estatales que participan en asuntos
relacionado con los mamíferos marinos, como SUBPESCA,
SERNAP, DIRECTEMAR, MNHN, INACH, Museos Regionales como también
Universidades, Institutos, Policías, Organizaciones
Civiles (ONGs) y personas naturales que contribuyen o participan
activamente. Sin embargo, siguiendo las recomendaciones a
las Partes de la Secretaría de CITES, sería
constructivo contar con dos instituciones claramente diferenciables:
una para asuntos administrativos y otra encargada de los asuntos
científicos. Y no la situación actual en que
cada institución procura tener todos los derechos tanto
adminsitrativos como científicos, ocasionando una ineficiencia,
confusión e inestabilidad en las estrategias políticas.
Si bien su competencia legalmente tiene relación
con la fiscalización y no la administración
(la cual es de competencia de la SUBPESCA), el SERNAPesca
es identificado simultáneamente como Autoridad Administrativa
y A. Científica en asuntos relacionados con las especies
acúicolas. Esto pese a que contradice las recomendaciones
de la CITES, sobre la necesidad de independencia entre las
dos autoridades por motivos de eficiencia y transparencia.
Misma duplicidad de funciones sucede con otras instituciones
en el ámbito terrestre. Incluso el Ministerio de Relaciones
Exteriores es indicado con ambas competencias.
El Museo Nacional de Historia Natural, es la única
institución que es presentada ante la CITES con una
única responsabilidad, cual es la de ser Autoridad
Científica. Entonces, enla práctica, en Chile
las autoridades administrativas y fiscalizadoras también
tienen competencia científica pese a que no está
expresado en la ley que les da origen. Tal replicación
de responsabilidades tiene el riesgo de diluirla en casos
en que no exista coordinación entre las diferentes
instituciones. Lamentablemente, este parece ser el caso dado
que no existe un reglamento explícito que coordine
la competencia del MNHN, institución del Estado encargada
de la temática de la biodiversidad, con las otras instancias
relacionadas con la administración de fauna y flora
silvestre, y designada como punto focal en el tema biodiversidad
de la Agenda 21.
Se requiere de una Institución del Estado,
que reúna este conocimiento en todas sus formas (biblioteca
especializada, material biológico post-mortem
y fósil), para evitar su dispersión, facilitar
su acceso mediante un catálogo único, que realice
investigación científica de forma estable con
un equipo propio de investigadores, con capacidad propia de
publicar sus resultados en revistas especializadas y a público
en general, y evaluar técnicamente protocolos y propuestas
de investigación científicos.
La Ley Marco Ambiental Nº19.300, la ley
de Monumentos Naturales y el Decreto Nº711 de la DIRECTEMAR,
facultan sólo a las agencias directamente involucradas
a tratar con el patrimonio biológico nacional como
también indican al Museo Nacional de Historia Natural
- MNHN como el depositario de los holotipos en Chile y recientemente
fue indicado como Autoridad Científica Chilena ante
la Convención CITES.
El MNHN, posee el mandato legal de realizar
investigación científica para incrementar el
conocimiento del patrimonio natural, divulgar sus estudios
(biblioteca, laboratorios, infraestructura editorial propia
y muy bien reconocida), y crear y mantener colecciones científicas.
Su personal científico posee idoneidad académica
como también experiencia en el estudio de los mamíferos
marinos en Chile, expresada por la calidad y número
de publicaciones científicas propias y asociadas. Así,
el MNHN posee una infraestructura humana y logística
funcional de reconocido prestigio, constituyendo el depositario
lógico de los asuntos científicos que se relacionan
con la diversidad biológica nacional, y por tanto los
mamíferos marinos incluidos.
Idealmente Chile debiera contar con dos instituciones
competentes en relación a las especies acuáticas.
La SUBPESCA, es la Autoridad Administrativa según la
ley interna. Pero debiera también serlo hacia el exterior,
para que pudiera existir una posición clara y única
en estas materias durante las representaciones en los convenios
internacinales, como la CITES. El no serlo ha mantenido a
la SUBPESCA agena a los documentos, talleres y permanente
diálogo que experimentan las Autoridades semejantes
entre diferentes países.
Como Autoridad Científica, el MNH ya es considerado
en algunos tratados como la Agenda 21, y la legislación
nacional, pero resulta ineficiente dado que carece de la exclusividad
que se requiere para garantizar la independencia respecto
de las instituciones administrativas.
Particularmente, la creación de un catálogo
único de investigadores acreditados, registros de datos
propios de la actividad científica (avistamientos,
varamientos, ID y similares), en permanente cooperación
con la Subsecretaría de Pesca. El CMMR Leviathan colabora
con el MNHN mediante la realización de investigaciones
cien´tificas en conjunto, compartiendo personal e infraestructura,
como también en la administración de datos al
compartir nuestra base de datos nacional "Cetacean Research
DB".
|